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Chile – José Luis Ugarte: “Quien decide los servicios mínimos es la DT y no los entes técnicos”

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PULSO. Juan Pablo Palacios 27/06/2017

-Abogado de la U. de Chile, doctor en derecho de la Universidad de Salamanca y académico de la U. Diego Portales (UDP), José Luis Ugarte, analiza la implementación de los servicios mínimos, figura clave de la Reforma Laboral.

¿Cómo ha visto la implementación de la reforma laboral?

-El debate que se ha instalado era predecible porque se trata de una reforma, más allá de su evaluación política, con baja calidad técnica. Está redactada de manera confusa, con normas que tienen baja racionalidad lingüística y, por lo tanto, era obvio que iba a haber debate. Lo que estamos viendo en materia de servicios mínimos y grupos negociadores son debates predecibles.

¿Los servicios mínimos han empezado a verse como servicios máximos?

-Los servicios mínimos dan la apariencia de ser una cuestión técnica, pero en rigor es algo político, es el debate respecto de cuánto daño queremos que haga la huelga. Eso, y dada la ambigüedad de las causales y de la regulación en general en que quedaron los servicios mínimos, aventuran una larga travesía. Esto tiene una agravante: los servicios mínimos no quedaron en manos de un órgano que le dé imparcialidad a las partes, sino que están en manos del director nacional del Trabajo, que responde al gobierno de turno.

¿Cómo ve el rol del Banco Central y de la SBIF en este tema?

-Hay órganos reguladores que no tienen competencia en cuestiones laborales, que no conocen la estructura del derecho a huelga y que sólo van a velar porque funcionen los mercados que son parte de su competencia institucional. Por lo tanto, ellos no van a ver esto como un problema de servicios mínimos, sino que de mantener funcionando los mercados a los cuales van dirigidas sus competencias. El caso de la banca es una manifestación de esto.

¿Los informes técnicos y los estudios que se van a publicar qué peso tienen?

-La opinión es necesaria caso a caso. De haber una resolución de la Inspección del Trabajo que fije servicios mínimos sin ese informe, la resolución es ilegal. De todos modos, la opinión del informe técnico no es vinculante para la Inspección del Trabajo, sí tiene que existir el informe porque está establecido en la ley como un requisito de ese acto administrativo. Quien decide los servicios mínimos es la DT y no los entes técnicos.

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