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Bolivia – TSE rechaza anular la sigla del MAS y ratifica su habilitación para los comicios 2020

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Resumen Latinoamericano*, 01 de Enero de 2020.

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El TSE resolvió por unanimidad de su Sala Plena que “el MAS mantiene todas las prerrogativas y los deberes de las organizaciones políticas bolivianas y se encuentra legalmente habilitado para participar en los procesos electorales 2020”.

El remozado Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó el lunes por unanimidad dos demandas planteadas en esa instancia para anular la personalidad jurídica del Movimiento Al Socialismo (MAS), partido del expresidente Evo Morales. Así, lo habilitó para las elecciones de 2020.

“Por unanimidad, la Sala Plena del TSE desestimó estas demandas pues ninguna de ellas se adecúa a las causales de pérdida de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas previstas por la ley 1096 de Organizaciones Políticas”, se lee en un comunicado publicado por la entidad este martes.

Uno de los demandantes era la Plataforma G-21 que sustentó su denuncia en el inciso “J” del artículo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas que especifica que la personalidad política de un frente “se cancela” cuando comete acto de sedición, separatismo y golpe de estado institucional.

Para Christian Tejada, uno de sus representantes, este último acápite está vinculado con lo que sucedió en las elecciones anuladas precisamente por fraude y por el proceso de convulsión social por el que ahora la Fiscalía proceso al expresidente Morales.

En el comunicado se añade que “las decisiones se tomaron en base a un análisis detallado y fundamentado de la legislación boliviana” y que el TSE “se compromete a evaluar cualquier asunto jurisdiccional que se someta a su consideración bajo los principios de imparcialidad y apego al derecho”.

En ese contexto, el TSE resolvió que “el MAS mantiene todas las prerrogativas y los deberes de las organizaciones políticas bolivianas y se encuentra legalmente habilitado para participar en los procesos electorales 2020”.

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Cancelación de personalidad jurídica

Artículo 58 de la Ley 1096

El Tribunal Electoral correspondiente cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, por las siguientes causales:

  1. Extinción del partido político o agrupación ciudadana.
  2. No haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron.
  3. No concurrir de manera consecutiva a dos (2) elecciones, según su alcance, como organización política.
  4. La tercera reincidencia en la no presentación de estados financieros ante el Tribunal Electoral competente por parte de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, o la remisión sin movimiento en tres (3) gestiones consecutivas.
  5. El tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral.
  6. Incumplimiento de tres (3) resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales cuando estén ejecutoriadas, en caso de denuncias internas de acoso y/o violencia política, o denuncias presentadas por autoridades electas ante el Órgano Electoral Plurinacional, que serán notificadas a la organización política correspondiente.
  7. Reincidencia, por tercera vez, en la no atención y resolución de denuncias internas contra militantes y/o dirigentes en los tiempos, plazos y formas establecidas en su estatuto y la presente Ley.
  8. Probada participación institucional en acciones de racismo o discriminación sancionadas y sentenciadas según la normativa vigente.
  9. Reincidencia por segunda vez en la no actualización del registro de militantes establecido en esta Ley.
  10. Comprobada participación institucional en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo.
  11. Comprobada vulneración a las restricciones planteadas en la presente Ley referidas al financiamiento, al fortalecimiento público y mecanismos de rendición de cuentas.

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* La Razón Digital / Rubén Ariñez 

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