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PENSIONES PRIVADAS INCONSTITUCIONALES

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por Marco González Pizarro

El fallo de la Corte de Antofagasta sobre constitucionalidad de las pensiones privadas chilenas abre el debate sobre lo esencial del sistema: la Seguridad Social.

Ha sido ostensible ver a las AFP en estos últimos días, defenderse amenazando con el colapso del sistema privado de pensiones, antes que referirse a las normas que la Corte tuvo en consideración para revisar los fundamentos constitucionales de las pensiones privadas.

Y este camino, que no debiera ser el gran temor de esta “industria” (se trata de la Constitución de Pinochet), sin embargo, lo es, y abre el cuestionamiento de fondo en la carta fundamental.

La Corte plantea por lo pronto que se cuestionen constitucionalmente los artículos 23, 34 y 51 del DL 3.500.- Sabemos que son muchas las aristas de inconstitucionalidad de un texto que nació a la vida bajo la vigencia de la espuria Constitución de 1980. Y que además ha ido mutando en el tiempo junto con la fisonomía malsana de las reformas rastreras de la ex Concertación y Nueva Mayoría en este texto legal. Así y todo, el sistema privado de pensiones aparece como atentatorio contra todo tipo de derecho fundamental, incluso el que ampara la propia Constitución de Pinochet y sus reformas.

Es que la violación de los derechos fundamentales de las pensiones privadas es muy profunda.

Abocándonos en este contexto a lo señalado por la Corte antofagastina, diremos que en general el artículo 23 sintetiza el corazón de las principales reformas de las pensiones privadas, por cuanto regula el régimen de multifondos y la forma de cómo deben invertirse los fondos de pensiones en los diversos tramos etáreos de la vida activa de una persona, un elemento crucial que el sistema vendió para garantizar pensiones sobre la cota de pensión autofinanciada.

Además, toca el fallo en esta norma, el régimen de inversiones – que está tratado en forma conjunta con la Ley de Mercado de Capitales -, de modo que de pasada cuestiona todo el sistema de envíos de capitales al exterior, que hoy Hacienda se apura en modificar una vez más, autorizando inversiones de nuestros dineros en los peligrosísimos papeles de deduda derivados, llamados Hedge Founds.

Toca además el fallo, el régimen de inversión a través de sociedades coligadas y subcontratadas de las AFP, nacionales e internacionales, una siniestra red de sociedades de inversiones a las que se les pagan jugosas comisiones que hacen aún más lucrativo el negocio de la pobreza de nuestros ancianos, para estas empresas, de las que poco o nada se sabe.

Todo ello bajo el telón de fondo de que estas empresas deben velar por la seguridad de los fondos previsionales, y de invertirse de conformidad a los tramos y fondos establecidos para seguridad del trabajador según la ley. El DL 3500 establece que estas contratistas son solidariamente responsables de las pérdidas de fondos previsionales, cuestión que, pese a las crisis mundiales, nunca se ha tocado, ya que la Superintendencia del ramo sólo cursa multas administrativas, sin que jamás haya puesto antecedentes evidentes de daño previsional en la justicia del crimen, que en su oportunidad se denunciaran por el Movimiento No Más AFP a la Contraloría de la República.

Así, el fallo de la Corte antofagastina revisa el eje de la normativa de administración privada, en relación a si ha tenido por efecto cautelar el bien constitucional del artículo 19 n°16, vale decir, la seguridad social, o por el contrario, las contribuciones o cotizaciones de los trabajadores están mal administradas y dirigidas hacia el lucro de sociedades anónimas antes que cautelar por la seguridad social de las pensiones.

Así, se cuestiona de fondo si los entes administradores privados son idóneos para otorgar seguridad a la inversión de sus fondos a través de esas empresas privadas que constituyen el holding de las administradoras.

Luego menciona el fallo el artículo 34 del DL 3500, que establece en su inciso final que “En caso de quiebra de la Administradora, los fondos serán administrados y liquidados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43”. Norma que refiere a la liquidación de una administradora en proceso de insolvencia, mencionando que “…el liquidador podrá traspasar instrumentos financieros de los fondos de pensiones en liquidación a los precios que se determinen según lo señalado en el artículo 35”.

Y esta última señalada, artículo 35 del DL 3500, establece que el dinero capitalizado por una persona se expresa en cuotas. Elemento que es central para dirimir si el dinero de la sra. Ojeda (titular de la acción en Antofagasta), o de cualquier trabajador chileno, se cautela con una lógica de seguridad social, o bien se administra bajo una fórmula de cálculo logarítmica de capital privado para beneficiar a sus administradores.

Si tal sistema de seguridad social pues resulta que no responde a la garantía de seguridad social establecida en la Constitución, pues las antesdichas normas son inconstitucionales, y por ende se deben derogar. Lo cual implica derogar parte esencial del corazón del sistema privado de pensiones, lo que hace imposible que estas empresas privadas sigan gobernando nuestro dinero, y deben ser sustituidas en lo inmediato, por la Superintendencia de Fondos de Pensiones, hasta que se legisle por un nuevo sistema.

Sabemos que esta última decisión es difícil. Pero vendrán nuevos recursos y luchas que desmoronen por fin este oprobioso sistema. Durante años ya, el Movimiento No más AFP ha dado luchas en todos los frentes para expresar el dolor social por esta administración que hace más millonarios a los super ricos, y condena a la miseria a nuestros viejos. Tal como los detenidos desaparecidos, negados los derechos de los pensionados por décadas, las pensiones han resultado tan dolorosas como los crímenes de lesa humanidad.

Y tal como en los DDHH, Era cuestión de tiempo que se superara la valla de la alta judicatura para que ordenara antecedentes en alzada y remitirlos a su revisión de fondo, pues sin duda es necesario.

En lo inmediato, plantamos a través de esta herramienta debate y batalla a fondo con esta industria de pobreza y dolor. Y decimos una vez más claro y fuerte, que se vayan todos, y desaparezcan de nuestra patria. Mercenarios del dolor de nuestros viejos.

Sabemos que no se atreven a dar la cara y a discutir sobre el fondo. Ahí están los mercenarios de la derecha y la ex Concertación calentando asientos en directorios, sin que ninguno de la cara por la constitucionalidad del sistema que les llena los bolsillos de dinero, pero lo mismo, les decimos que estas normas son como el puñal que va entrando despacio en esta siniestra maquinaria de muerte.

Queremos saber uno a uno donde están esas sociedades coligadas y subcontratadas, en cada tramo etáreo, y aplicada con rendimientos específicos a cada cotizante, y que ello demuestre que existe seguridad social.

Si las AFP no son capaces de cumplir este cometido, pues deben ser intervenidas y cesadas de su administración.

Nota: Para más análisis e información  a nivel nacional como internacional, visita nuestra página  http://socialismorevolucionario.cl/

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