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Mujeres y pensiones, una realidad sólo corregible con la solidaridad de género e intergeneracional

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Marco Gonzalez

  1. Las cifras de la previsión privada sobre la mujer trabajadora.

Las pensiones para las mujeres en el actual sistema privado resultan particularmente dañinas. Estos resultados ya se avizoraban deficitarios hacia el año 2002 por la DIPRES, de modo que no fue difícil proyectar las pensiones en base a un aporte estatal progresivo. Mesa Lago (et. al), mostraban lo que llamaban ‘tasa de sustitución en el sistema privado’, del 35 por ciento para las mujeres que se retiran a los 65 años, y del 46 por ciento para los hombres en igual edad. Agregaban que el 35 por ciento de las mujeres que tenían 40-45 años en el año 2004 percibiría una pensión inferior a la pensión asistencial, mientras que un 10 por ciento adicional recibiría una pensión mayor que la asistencial pero por debajo de la pensión mínima; por tanto, el 45 por ciento cobraría una pensión menor que la mínima[1].

Los cálculos desde la DIPRES si bien acertados, sin embargo fueron insuficientes.

La realidad es que un 66% de los trabajadores en Chile, con una gran mayoría de mujeres trabajadoras en ese universo, reciben pensiones bajo las 6 UF, vale decir, bajo la mitad de la PMAS, e incluso bajo las ya muy bajas tasas de reemplazo que se avizoraban para el sistema privado por los autores citados.

Entenderemos por Tasa de Reemplazo, el porcentaje del salario promedio de los últimos diez años de trabajo, que reemplaza la pensión.

La Comisión Presidencial de 2015, ratifica que tras los esfuerzos fiscales de carácter solidario, se encuadra una modalidad de pensiones totalmente deficitaria, diríase innecesaria, el Retiro Programado, lo que indudablemente cuestiona toda la columna vertebral del sistema privado, donde se radican las pensiones pobres especialmente de mujeres[2].

Esta verdad aplica incluso en los ingresos medios y altos, en salarios medio, pero especialmente en la población de bajos ingresos, donde el sistema golpea pagando bajos beneficios, incurriendo en los mismos altos costos de comisiones, que igualmente influyen en las bajas tasas de reemplazo en Chile.

No obstante, debemos decir que la TR de reemplazo en Chile es menor, cuanto mayor son los ingresos, y en los ingresos bajos y medios, golpea en silencio entregando la población al Pilar Solidario, donde se asigna un subsidio calculado de tal modo, que las pensiones decrecientes del Retiro Programado, al tocarla línea de la pobreza, sean mantenidas en ese límite por el subsidio estatal.

Para explicar estos antecedentes, partiremos por revisar la población trabajadora cotizante según tramos de ingresos definidos por la metodología de la OECD en el siguiente cuadro.

CUADRO Nº 1: NUMERO DE COTIZANTES POR NIVEL DE INGRESOS OECD

0,5 1 1,5 2 TOPE
HOMBRE 861.167 1.114.579 418.582 654.655 242.713
MUJER 571.342 900.996 320.328 177.862 99.887

SIENDO 1 NIVEL INGRESOS PROMEDIO BASE SP DE $ 735.000

ELABORACIÓN PROPIA CONFORME DATOS DE SP y OECD [3]

Este resultado estadístico aplicado, lo expresaremos en base porcentual, para verificar el alcance de la metodología de la OECD, en término de totales de trabajadores cotizantes por tramo de ingresos.

GRÁFICO N°1: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE COTIZANTES POR NIVEL DE INGRESOS Y GENERO.

HOMBRES MUJERES

ELABORACIÓN PROPIA CONFORME CUADRO ANTERIOR

Donde observamos que al aplicar la metodología OECD al promedio de ingreso salarial de la base estadística de la SP, confirmamos que el 60% de los trabajadores hombres en Chile se ubican bajo el promedio (1) de 735 mil pesos de ingreso; mientras en el caso de las mujeres, el 71% de las trabajadoras se encuentran bajo el nivel (1) promedio de ingresos de $ 622 mil pesos de la base estadística.

Esta base salarial, determina una TR, vale decir, un porcentaje de sustitución de ingresos salariales, por pensión, igualmente ya estudiada por la OECD para Chile, que expresamos a continuación.

CUADRO N° 18: TASA DE REEMPLAZO AFP EN PESOS, EUROS Y UF SEGÚN TRAMOS DE INGRESOS  OECD 2015.

Relación             NIVEL INGRESO OECD
Ingresos con HOMBRES  (*)
T de R 0,5 0,75 1 1,5 2 3
$ (miles) 367 551 735 1.102 1.470 2205
EUROS 489 734 980 1.469 1.960 2940
UF 14,1 20,9 28,2 39,9 56,4 84
%TR OECD 39,4 33,9 32,8 32,9 32,9 32,9
PENSION UF 5,5 7 9,2 13,1 18,5 27,6
Pensión Euros 192 245 322 458 647 966
 $ miles 144 183 241 343 485 724
MUJERES (**)
$ (miles) 311 465 622 933 1244 1.866
EUROS 414 620 829 1.244 1.658 2.488
UF 11,9 17,7 23,6 35,5 47,3 71
%TR OECD 36,7 31,1 28,8 28,8 28,8 28,8
PENSION UF 4,3 5,5 6,8 10,2 13,6 20,4
Euros 150 192 238 357 476 714
$ miles 112 144 178 267 357 535

INGRESO IMPONIBLE PROMEDIO:

HOMBRES (*)http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/.si.php?id=inf_estadistica/aficot/trimestral/2016/03/33B.html

MUJERES (**)http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/.si.php?id=inf_estadistica/aficot/trimestral/2016/03/34B.html

Elaboración propia a partir de cuadro anterior en relación a ingreso medio calculado conforme estos links asociados.

Donde observamos  no sólo las pensiones pobres para mujeres, que en un 70% están bajo las 6,8 UF, o 178 mil pesos, sino también el deterioro de las pensiones en los rangos más altos de ingresos, siendo quienes tienen mayor daño previsional. El modelo, obtiene una alta ganancia de estos saldos. El retorno en estos tramos en torno a un tercio del salario del trabajador.

En los rangos medios y medios bajos, el sistema señala estar protegido por el subsidio estatal solidario decretado en la pomposa reforma del año 2008. Sin embargo, este subsidio ya resultó ser ineficaz, lo que obligó a citar a la comisión presidencial de expertos de 2015, y pese al aumento de cobertura solidaria desde la reforma de 2008, la población empobrecida por las bajas pensiones, se ubica en todos los tramos de ingresos.

No obstante, estas cifras de la OECD, son factores promedio, que nos sirven solo para explicitar una base de análisis, puesto que al llevar los datos promedio, a las cifras reales de comportamiento del sistema privado, nos encontraremos con sorpresas.

Veremos a continuación, cómo se expresan estos montos en ingresos efectivos por pensiones, en el “modelo” chileno.

Los siguientes son los rendimientos reales y estructurales del régimen de RP y RV según la base estadística de montos de pensiones de la SP (se excluyen, en ambos casos, los montos pagados por pensiones por invalidez, orfandad y viudez). Primeramente revisamos las pensiones pagadas por las AFP, de Retiro Programado (RP).

CUADRO N° 2: RETIROS PROGRAMADOS AFP A JULIO 2015 [4]

RP VEJEZ RP VEJEZ ANTICIPADA
TRAMOS DE PENSIONES HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER TOTAL
+0.0-3.0 26.358 44.756 686 169 71.969
+3.0-4.0 27.117 75.175 1.422 468 104.182
+4.0-6.0 50.843 55.111 5.512 2.022 113.488
+6.0-8.0 4.214 3.038 1.597 501 9.350
+8.0-12.0 2.794 3.736 1.796 505 8.831
+12.0-42.0 6.603 5.559 7.450 818 20.430
+42.0 2.087 169 1.450 46 3.752
TOTAL 120.016 187.544 19.913 4.529 332.002

Donde podemos observar que la distribución de hasta 4 UF de pensiones, la mujer tiene la mayor distribución, que completa un 64% de pensiones. Agregado el segmento siguiente, de 4 a 6 UF, obtenemos un 93.3% de la mujer jubilada por AFP en Chile, tiene una jubilación menor a 6 UF (€ 210; $ 156.000).

En los hombres a su vez, el 89,2% equivalente a 104.318 trabajadores, de un total de 120.016, se pensionan con menos de UF 6 al mes.

En consecuencia, más de un 90% de pensiones pagas por las AFP son menores a 6 UF.

Si consideramos que la Pensión de Referencia PAFE, está en el rango sobre 12 UF, € 420, que superan el equivalente a la PMAS (UF 11,8), en consecuencia toda la población pensionada en Chile bajo esta modalidad, califica para Aportes Solidarios.

Por ello se requiere la reforma urgente de salida a esta crisis de las pensiones pobres, que, como ya sabemos, el gobierno demora, desde que en el actual sistema privado, no existe solución a este problema, que requiere por ello la urgente reforma de reparto que propone nuestro movimiento.

Pero sigamos revisando las pensiones privadas. El sistema, presenta un caballito de batalla como viable para su mantención, en las Rentas Vitalicias. Revisamos a continuación cual es la realidad en esta modalidad de pensión.

CUADRO N° 3: RENTA VITALICIA, MONTOS PENSIÓN EN UF[5]

TRAMOS DE PENSIONES EN UF PENSIÓN DE VEJEZ EDAD PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA
HOMBRE MUJER TOTAL HOMBRE MUJER TOTAL
+0.0-3.0 419 216 635 785 62 847
+3.0-4.0 5.252 3.076 8.328 11.177 1.931 13.108
+4.0-6.0 20.942 11.955 32.897 59.915 10.124 70.039
+6.0-8.0 10.198 8.382 18.580 26.487 4.509 30.996
+8.0-12.0 9.395 11.659 21.054 24.824 4.425 29.249
SUBTOTAL 45.787 35.072 80.859 122.403 20.989 143.392
 % 71,40% 75,30%
+12.0-42.0 14.602 14.288 28.890 39.076 5.314 44.390
+42.0 1.951 254 2.205 1.596 59 1.655
TOTAL 62.759 49.830 112.589 163.860 26.424 190.284

Donde podemos observar que en esta modalidad de pensión, también la mayor parte de las pensiones se encuentra bajo la PMAS, en un 71,4% por vejez edad, y en 75,3% en vejez anticipada.

Las pensiones por RV están castigando también las pensiones de los ingresos y saldos más altos en Chile, especialmente en la modalidad por vejez anticipada, que por financiar un período de tiempo mayor al de vejez edad, alcanzan los mayores SALDOS, constituyendo como hemos anticipado, el más suculento de los mercados de pensiones. Esta lógica hace altamente regresiva la pensión anticipada de RV, que va en contra de todas las recomendaciones de jubilar con mayor edad por la longevidad creciente en la Humanidad.

Todo lo contrario de lo propuesto por esta lógica de longevidad, el sistema privado chileno incentiva la jubilación anticipada, castigando fuertemente la calidad de la pensión de ese trabajador que, de seguir contribuyendo podría generar una pensión mejor.

La captación anticipada de saldos, antes de la edad legal de jubilación, demuestra que la intención de la ‘industria’, no va para nada en línea con la noción de envejecimiento de la población y la necesidad concomitante de elevar la edad de jubilación. Antes bien, según venimos relacionando, desde 10 años antes de la edad legal de jubilación se comienzan los estudios actuariales de jubilaciones anticipadas, que ignoran por completo todo el tinglado de estudios que las mismas entidades sugieren para el grueso de la población trabajadora, por cierto, ajena a este selecto grupo de las pensiones anticipadas.

  1. Los cálculos del subsidio estatal, Origen y actualidad.

Dos son los elementos que determinan una dependencia histórica del sistema privado respecto del primer pilar, estatal, o solidario como se le ha denominado en Chile.

Primero, el consabido costo de transición, que consiste en el costo fiscal de financiación de las pensiones, respecto de las contribuciones efectuadas por el trabajador durante su permanencia en las Cajas precedentes. Y segundo, el complemento de pensiones pagado por el Estado para alcanzar el monto de una pensión mínima de sobrevivencia, como línea de base de la pensión de un trabajador sin la densidad de cotizaciones suficiente para gestionar una pensión autofinanciada, y aún en este caso, cuando conforme a la ficha de protección social, su puntaje lo ubique dentro del 60% de quintiles de más pobreza en el país.

Iremos descomponiendo ambos elementos de soporte solidario o estatal, el costo fiscal de transición y el aporte solidario, especificando esta dependencia sistémica del modelo privado, y sus implicancias como tal modelo.

Al privatizar las pensiones, el Estado suprimió todas las corporaciones sin fines de lucro, denominadas Cajas de Previsión en Chile, creando al efecto un órgano público denominado Instituto de Normalización previsional, que fusiona todas las cajas, administrando en lo sucesivo, el erario de las mismas, con cargo al presupuesto fiscal.

Lo primero que resulta paradójico, es que teniendo estas cajas su propio patrimonio, no es este patrimonio fusionado el que se administra en lo sucesivo por el Estado para pagar las futuras pensiones de los trabajadores, sino que su costo se carga a impuestos generales, por lo que es un costo fiscal.

Este costo genera un déficit fiscal, que los agoreros del sistema, sin tapujos, se animan siempre a explicar. Schmidt Hebbel precisa “Este déficit tiene dos componentes: el déficit operacional, causado por la desviación de las contribuciones de los imponentes activos que cambian su afiliación al sistema de capitalización y el déficit de reconocimiento, causado por la transferencia de recursos estatales a los pensionados bajo el nuevo sistema de capitalización en reconocimiento de sus aportes históricos al sistema de reparto”[6].

Arenas de Mesa incorpora dos elementos adicionales a este cálculo, que preocupaban en la proyección fiscal al regreso de la democracia “La transición previsional –desde un esquema de reparto a otro de capitalización individual– dejó al Estado encargado tanto de la supervisión y fiscalización del sistema de pensiones de AFP como de un rol en la administración y pago de los beneficios del antiguo sistema público civil de pensiones; la administración, cálculo y pago de los Bonos de Reconocimiento; la administración y pago de las pensiones del esquema público previsional de las Fuerzas Armadas y de Carabineros; la administración y pago de la GEPM del sistema de AFP; y la administración del sistema público asistencial, que provee de pensiones no contributivas a los indigentes y personas carentes de previsión”[7].

La GEPM (Garantía Estatal de Pensiones Mínimas) proviene de una ley que se dirige exclusivamente a las pensiones de obreros en Chile, la ley 15.386, que estableció un Fondo de Revalorización de Pensiones para financiar un régimen de pensiones mínimas, el cual fue aprovechado por el sistema privado, en pro de que las pensiones privadas bajo el mínimo estatal, se hacen beneficiarias de los sistemas públicos[8]. Señala el artículo 26 de la norma: » Artículo 1°-Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de la desvalorización monetaria y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley[9]. [10].

Establecía la norma de reparto, un beneficio sólo a los obreros del SSS, cuyas cotizaciones no alcanzaban a cubrir la pensión de referencia exigida por ese régimen previsional, de manera que para no perder todas sus cotizaciones, se aprovechaban en lo que sirviera para financiar una pensión, cubriendo el SALDO hasta la PMGE, el Estado.

Esta norma propia, por su naturaleza de un sistema de reparto, se aplica directamente desde 1982 al sistema privado, según expresa la Circular N° 132, conjunta de la SAFP y la SVS, que en sus aspectos principales señala: “Ref.: Procedimientos para el pago de cuotas de garantía estatal por Tesorería General de la República. 1.- De acuerdo al D.L. 3.500 de 1980. y al D.S. N° 50 de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Estado pagará la garantía estatal a la Administradora de Fondos de Pensiones o a la Compañía de Seguros que corresponda, en caso que las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia determinadas de acuerdo a los cuerpos legales señalados, resultaren inferiores a la pensión mínima a que se refieren los incisos primero y segundo del Art.26 de la Ley 15.386”[11].

Estando esta norma adaptada desde temprano al sistema privado, hacia 1998 se reactualiza con permanentes ajustes desde la esfera administrativa del sistema, adaptándola a cubrir las pensiones mínimas que paga, mientras se opta desde la presidencia por liberalizar de modo definitivo la gestión de los fondos privados, como medio de paliar los déficits planteados al déficit operacional del Estado. Mientras, los déficits de dependencia con el Estado aumentan así su densidad, mientras tratan de mejorar su rendimiento vía inversión creciente de fondos en mecanismos aún más liberales.

La reforma solidaria del año 2008, abordó este futuro deterioro de pensiones pobres, concentrándose en los quintiles equivalentes al 60% más pobre de la población, como política de contención de extrema pobreza.

No avanzó sin embargo en precisar el porqué de la mala calidad de las pensiones en Chile, en notoria disonancia con una gran propaganda de grades rentabilidades de fondos en los mercados de dinero. Sin embargo, puso de relieve el deterioro de la calidad de vida de los pensionados, y de las pensiones propiamente tal en Chile.

Por un lado entonces, se sostiene el aparato privado subsidiando las pensiones más pobres con una pensión al límite de la línea de pobreza, indicador que no puede superar el país. Por otro, sin embargo, se destinan cifras que superan en diez veces la inversión estatal en corregir el modelo. Hay por ende espacio suficiente para sostener mejores pensiones sin recurrir a gravar al Estado y a los impuestos de la nación.

El uso de las pensiones garantizadas del régimen de obreros de la caja de seguro social precedente, Ley 15.836, para delinear las pensiones mínimas del régimen privado, actualmente, demuestra que no existe un sistema privado propiamente tal, sino que desde el inicio estableció una dependencia sistémica del régimen de reparto, la que sigue usufructuando con más fuerza cada vez, aprovechando la estructura del modelo de reparto presente.

Así, las pensiones privadas desde el tercer gobierno democrático de transición, quedan definitivamente asociadas a esta lógica de reparto, sin atender a los graves problemas estructurales que este sistema desarrollaba hacia estas fechas, subsidiando con las pensiones mínimas, por un lado, y perjudicando gravemente las pensiones de trabajadores de salarios medios altos y altos. Ello desde que asume, además, pagar las pensiones en un mercado laboral afectos a enormes presiones de flexibilidad laboral y por ende lagunas.

Los siguientes son los montos a la fecha pagados en Chile como pensiones estatales, garantizadas, asistenciales y solidarias, conforme a esta Ley 15.836, derivada del sistema de reparto, que regula el sistema solidario.

CUADRO Nº 26: PENSIONES ESTATALES: ASISTENCIALES, GARANTIZADAS, SOLIDARIAS Y DE REPARTO, JULIO 2015 [12].

PENSIONES MINIMAS del Art. 26 Ley Nº 15.386 Menores de 70 años 70 años y más, pero menores de 75 75 años de edad y más
Vejez, invalidez, años de servicios y otras jubilaciones $ 128.493.85 $ 140.498,14 $ 149.906,78
Viudez, sin hijos $ 83.384.14 $ 104.042,59 $ 104.042,59
Viudez con hijos $ 69.748.75 $   89.843,36 $   89.843,36
Orfandad y otros sobrevivientes $ 19.274.08 $   19.274,08 $   19.274,08
Madre de los hijos de filiación no matrimonial, sin hijos $ 50.030.47 $   69.335,65 $   69.335,65
Madre de los hijos de filiación no matrimonial, con hijos $ 41.849.28 $   60.816,24 $ 60.816,24
PENSIONES ASISTENCIALES del Art. 27 Ley Nº 15.386 Menores de 70 años 70 años y más, pero menores de 75 75 años de edad y más
Vejez e invalidez $   72.106,68 $ 140.498,14 $ 149.906,78
Viudez sin hijos $   41.692,09 $   41.692,09 $   41.692,09
Viudez con hijos $   34.874,39 $   34.874,39 $   34.874,39
Orfandad $     9.637,04 $     9.637,04 $     9.637,04
PENSIONES ESPECIALES Art. 39 Ley Nº 10.662
Vejez e invalidez $   40.988,81 $   99.595.41
Viudez $   28.354,14 $   42.965.10
Orfandad $     6.148,35 $     6.148,35
PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS
(A partir del 1º de Julio de 2015)
Monto básico $     89.764
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO
(A partir del 1º de Julio de 2015)
Pensión máxima con Aporte Solidario $    291.778*
SUBSIDIO DISCAPACIDAD MENTAL
Monto básico a partir del 1º de Enero de 2016 $      64.272.82
CAJAS DE PREVISION – IPS
Monto Desahucio ex Caja de Empleados Particulares a partir del 1° de Enero de 2016 $    3.279.974
LIMITE MAXIMO INICIAL DE PENSIONES DE CAJAS DE PREVISION – IPS $    1.199.669
  • Asciende a $ 304.062 a septiembre de 2016[13]

La encuesta CASEN, instrumento cada vez mejor construido para caracterizar la pobreza, con metodología modificada el 2015, califica la ponderación sobre la línea de la pobreza como sigue: “El valor de la línea de pobreza obtenida al aplicar la metodología presentada alcanza $368.389 en abril de 2012, para el hogar promedio del grupo de referencia (de 4,43 personas). Por persona equivalente, la línea de pobreza era de $129,964 en abril 2012. En cuanto a la línea de pobreza extrema, su valor equivale a dos tercios de la línea de pobreza, lo que es cercano al gasto que realizan los hogares del grupo de referencia en alimentación, vivienda y vestuario. Se estima en $86.643 en abril 2012, para el hogar del grupo de referencia (de un tamaño promedio de 4,43 personas). La utilización de escalas de equivalencia implica, en vez de tener una única línea de pobreza y de pobreza extrema, expresada en valores per cápita, distintas líneas de pobreza y de pobreza extrema, cuyos valores dependen del tamaño del hogar”[14].

Pues es este valor de línea de la pobreza el que se encarga de suplir el Estado hoy para las pensiones pobres del sistema privado, mientras este sistema se jacta de tener invertidos alrededor de US$ 170 mil millones, pagando sin embargo pensiones miserables, estando radicados estos enormes fondos en empresas que lucran con ellos, hablamos de bancos, inmobiliarias, las mismas afp y cias de seguros, y los grupos financieros del retail y la bolsa, que financian y refinancian sus proyectos de super explotación con estos fondos, mientras mantienen en la línea de la pobreza al 96% de la mujer trabajadora.

Sólo nuestro proyecto de reforma solidaria y de reparto, aplicado en toda la OECD menos México y Chile, es capaz de revertir esta maniobra de capitalismo extremo en Chile, y garantizar a su vez, un programa de desarrollo que termine con la desigualdad y explotación extrema en Chile.

[1] Ver MESA LAGO (2006) Protección social en Chile: Reformas para mejorar la equidad. Revista Internacional del Trabajo, vol. 127 (2008), núm. 4. P.23. En http://www.mesa-lago.com/uploads/2/7/3/1/27312653/proteccion_social_en_chile.pdf

[2]  COMISION PRESIDENCIAL DE PENSIONES 2015: RESULTADO DEL SISTEMA DE PENSIONES. COBERTURA Y EFICIENCIA. ANTECEDENTES DEL INFORME FINAL: CAP. 4. En: http://www.comision-pensiones.cl/Documentos/Capitulo?nombre=fgAvAEMAbwBuAHQAZQBuAHQALwBJAG0AYQBnAGUAbgBlAHMALwBDAGEAcABpAHQAdQBsAG8AcwAvAEMAQQBQAF8ANAAuAHAAZABmAA%3D%3D

[3] http://www.spensiones.cl/safpstats/stats/.sc.php?_cid=14:HOMBRES OPCION Número de cotizantes hombres por ingreso imponible y AFP. MUJERES OPCION Número de cotizantes mujeres por ingreso imponible y AFP.

[4] http://www.safp.cl/safpstats/stats/.si.php?id=inf_estadistica/afipen/mensual/t096.html

[5] http://www.safp.cl/safpstats/stats/.sc.php?_cid=45 OPCION Número y monto promedio en U.F. de las pensiones pagadas por Rentas Vitalicias en el Sistema Previsional (anuales)

[6] SCHMIDT HEBBEL Klaus; BENNETT Hermann (2001) Déficit Previsional del sector público y garantía de pension minima. En http://si2.bcentral.cl/public/pdf/revista-economia/2001/dic2001/Notas_01diciembre2001.pdf P.3

[7] ARENAS DE MESA, Alberto (2005), “Historia de la Reforma Previsional chilena. Una experiencia exitosa de política pública en democracia”, OIT, en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-santiago/documents/publication/wcms_178562.pdfCit. P.48

[8] Ley 15.386, Fondo de Revalorización de Pensiones http://bcn.cl/1mhzi

[9] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28172.

[10]“Fondo de reserva de pensiones. A continuación, el proyecto dispone la creación de un Fondo de Reserva de Pensiones destinado a complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales derivados de compromisos con el sistema de pensiones, del decreto ley N° 3.500, de 1980, de la garantía estatal de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, regulada en dicha normativa y de las pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de 1975. El objetivo que se persigue al crear este Fondo, es aminorar el impacto generacional que demandará el otorgamiento futuro de la garantía estatal a pensiones del nuevo sistema y las pensiones asistenciales. El aporte anual deberá efectuarse hasta el año en que los recursos acumulados en el Fondo alcancen una cantidad equivalente en pesos a 900.000.000 de Unidades de Fomento. Asimismo, el Fondo podrá incrementarse producto de la rentabilidad que se obtenga por la inversión de los recursos del Fondo, así como por los demás aportes que establezca la ley” http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20128/HL20128.pdf, P. 4.

[11] http://www.spensiones.cl/files/normativa/circulares/CAFP132.pdf.

[12] http://www.ips.gob.cl/pensiones-y-tramites-96642/121-montos-de-pensiones-minimas-y-basicas-solidarias

[13] http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-5786.html

[14] Nueva Metodología de Medición de la Pobreza por Ingresos y Multidimensional Serie Documentos Metodológicos Nº28 Versión revisada: 26 de Enero de 2015. En: http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/documentos/Nueva_Metodologia_de_Medicion_de_Pobreza.pdf P.17

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