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“Es inconstitucional”: Expertos critican blindaje a los TLC en redacción del acuerdo constituyente

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DIARIO UNIVERSIDAD DE CHILE

En conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, expertos y expertas en derecho constitucional, comercio internacional y en derechos humanos criticaron la norma del acuerdo constituyente que eleva los tratados internacionales a nivel constitucional sin especificar cómo ni cuáles.

Tomás González F.  Domingo 29 de diciembre 2019 13:57 hrs. 

El denominado “Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución” fue aprobado por 127 votos a favor, 18 en contra y cinco abstenciones, siendo despachado para su tramitación en el Senado, que sesionará este jueves para discutir la reforma. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

La semana pasada fue promulgado el decreto que habilita un inédito proceso constituyente en nuestro país. No obstante, el texto aprobado por el Congreso, y que surgió de la Comisión Técnica encargada por los partidos políticos, ha sido objeto de críticas por las presiones con las que se negoció y, sobre todo, por cómo se terminó redactando.

En concreto, una de las normas planteadas para el funcionamiento del órgano constituyente es la contenida en el Artículo 135 sobre Disposiciones Especiales, que dice que “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar (entre otros) los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Punto que ha causado un rechazo generalizado en los expertos, quienes han manifestado la incompatibilidad del mismo con las bases del derecho internacional en materia constitucional y de derechos humanos.

Una preocupación que también fue manifestada por la diputada comunista e integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Carmen Hertz, quien, en conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, criticó que el acuerdo alcanzado por la Comisión Asesora abra la posibilidad de elevar a nivel constitucional todos los tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo los de libre comercio.

“Se dice deben respetarse los tratados internacionales. ¿Pero qué significa eso? Eso es aún peor que lo que hay ahora, porque los tratados internacionales de derechos humanos sí son supra jerárquicos, sí tienen un nivel constitucional“, indicó la abogada comunista.

Para el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Soto, sólo deben ser incluidos en la discusión constituyente los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Foto: La Tercera.

Para el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Soto, sólo deben ser incluidos en la discusión constituyente los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Foto: La Tercera.

Ahora todos los tratados, incluidos los de libre comercio, el TPP-11, estarían extendidos a nivel constitucional. Esto es gravísimo, porque significa que la llamada hoja en blanco no es tal“, sentenció Hertz.

Por su parte, consultada por la experiencia de países vecinos en sus procesos constituyentes y la relación que éstos han tenido con los tratados internacionales que han suscrito esos Estados, la economista experta en comercio internacional y académica de la Universidad Nacional de San Martín de Buenos Aires, Luciana Ghiotto, advirtió que, en el caso de Chile, este punto del texto emanado de la Comisión Técnica significa un blindaje al modelo económico actual.

En esa línea, la también integrante del movimiento Argentina Sin TLC sostuvo que es incompatible pensar en un eventual carácter progresista de una nueva constitución si no se revisan los tratados internacionales de comercio que ha firmado el Estado de Chile.

“Hay una intencionalidad política clara que es se modifique lo menos posible de la estructura y el modelo económico. El modelo económico chileno está sustentado legalmente y jurídicamente sobre la existencia de todos estos tratados que blindan el proceso de privatizaciones, de apertura económica y de desregulación“, advirtió Ghiotto.

La economista experta en comercio internacional y académica de la Universidad Nacional de San Martín de Buenos Aires, Luciana Ghiotto, es también integrante del movimiento Argentina Mejor Sin TLC. Foto: Archivo.

La economista experta en comercio internacional y académica de la Universidad Nacional de San Martín de Buenos Aires, Luciana Ghiotto, es también integrante del movimiento Argentina Mejor Sin TLC. Foto: Archivo.

Si mantienes los tratados como un punto que no se discute, en definitiva estás manteniendo la estructura de desigualdad de Chile. Si modificas la constitución, pero no modificas los tratados, mantienes ese modelo“, sostuvo la economista e integrante de Argentina Mejor Sin TLC.

Temas que, para el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Soto, pueden aún ser revisados y modificados antes de que se componga un eventual órgano constituyente.

En ese sentido, Soto manifestó la necesidad de que los tratados y su importancia sean individualizados, y como se ha hecho en otros procesos, dejar sólo los que corresponden a materias de derechos humanos a nivel constitucional.

“Yo tengo mucha esperanza de que esto también se corrija en el Senado, porque se pueden hacer varias cosas adicionales”, señaló el abogado constitucionalista.

Esta cosa de mencionar los tratados en abstracto yo lo encuentro bastante irresponsable, porque qué significa tratado en abstracto. Yo creo que debiesen individualizarse los tratados y que sean los tratados de Derechos Humanos los que tengan que estar“, propuso Soto en conversación con Diario y Radio Universidad de Chile.

La abogada y doctora en Derecho, Claudia Iriarte, es también académica del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Foto: Facultad de Derecho Universidad de Chile.

La abogada y doctora en Derecho, Claudia Iriarte, es también académica del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Foto: Facultad de Derecho Universidad de Chile.

En esa línea, la abogada doctora en Derecho y académica del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Claudia Iriarte, concluyó que el problema de esta norma radica en la diferencia que existe entre el poder constituyente originario -que le corresponde a los encargados de redactar una nueva Constitución- y el poder constituyente delegado -que es el que tienen los parlamentarios para modificar la Carta Magna-. En ese sentido, la también integrante de la Fundación Constituyente XXI sostuvo que, de acuerdo al derecho internacional en materia constitucional y de derechos humanos, este punto sería totalmente inconstitucional.

La Constitución sólo establece la posibilidad del límite a la soberanía respecto de tratados en materia de derechos humanos, no hace referencia a otros tratados. Por lo tanto, en esta norma lo que se hizo es que se tomó una materia constitucional y se le da esta redacción que permitiría esta interpretación”, aseveró Iriarte.

Desde ese punto de vista es absolutamente inconstitucional, porque el legislador tiene sólo potestad constitucional delegada, que es para reformar la Constitución respecto de aquellas materias en que se le ha dado atribuciones para reformarlo, pero no respecto de la soberanía”, puntualizó la abogada y doctora en Derecho del Centro de Derechos Humanos de nuestra casa de estudios.

En ese sentido, para la académica de la Universidad de Chile el vicio que tiene el acuerdo que firmaron y aprobaron los partidos políticos está justamente en el origen del mismo, es decir, que éste es un acuerdo político que careció de un debate técnico en materia de derecho constitucional.

Como lo ha sido hasta el momento, el debate en este sentido tendrá lugar en el mundo político, más que en el jurídico, lo que hace prever que, pese a que ya fue promulgado el decreto constituyente, aún hay espacio para seguir discutiendo sobre este inédito proceso. Incluyendo la redacción de este controversial artículo.

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