Inicio Fuerzas Armadas Chile – Sedición en la Escuela Militar

Chile – [OPINION] Sedición en la Escuela Militar

769
0
diariolaquinta.cl
por Gato Dequinta
El ministro de Defensa, Alberto Espina, se apresuró en señalar que “no hubo delito” en el homenaje que se rindió a Krassnoff en la Escuela Militar y que sólo bastó con pasar a retiro a su director y al hijo del criminal, ambos coroneles de Ejército. Resulta claro que Espina y el Gobierno de Piñera no quisieron castigar más severamente la situación, ya que es evidente que en ese acto hubo un claro delito de sedición definido y contemplado por nuestro ordenamiento legal, así como también el delito de apología del terrorismo de Estado.

En primer lugar, el artículo 101 de la Constitución expresa que “Las Fuerzas Armadas y Carabineros como cuerpos armados son esencialmente obediente y no deliberantes”. Es decir, no pueden entrar a polemizar ni discutir de política contingente. Además, el artículo 6 de la CPE señala que “los órganos del Estado (en este caso el Ejército) deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella” y agrega que “los preceptos de esta Constitución obligan a los titulares o integrantes de dichos órganos, como a toda persona (el hijo de de Krassnoff en ese caso), institución (Ejército) o grupo (los invitados al acto)”.

Ya en la especificidad de la ley, lo sucedido en el acto realizado en la Escuela Militar se encuentra tipificado en el artículo 4° letra b), que establece que “cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido y especialmente: Los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos”.

El Código de Justicia Militar también castiga la sedición en su artículo 276: “El que induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial”.

Asimismo, el Código Penal en su artículo 124, inciso segundo, sanciona a “los que, por cualquier medio, incitaren a las tropas a faltar a sus deberes de obediencia y disciplina, serán castigados con presidio, confinamiento o relegación menores en cualesquiera de sus grados, y multa de cien a mil pesos”.

APOLOGÍA DEL TERRORISMO DE ESTADO

Igualmente, la Ley de Seguridad del Estado, en su artículo 4, letra f) establece que se castigará a “Los que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de Gobierno”.

Queda claro, entonces, que no hay ninguna voluntad política del Gobierno de Piñera de perseguir judicialmente a los autores de esta sedición y apología del terrorismo de Estado, sino que más bien trató de “echarla tierra”, bajarle el perfil. Para la derecha es más importante no perder los numerosos votos de la “familia militar” antes que defender los derechos humanos y castigar a los sediciosos. No hay que olvidar que quienes dirigen el país apoyaron el Golpe de Estado.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.